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Régimen interno de la Cofradía de la Flagelación de Jesús

Artículo 1.- Descripción

El presente Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía de la Flagelación de Jesús de Logroño, desarrolla sus Estatutos y obliga a los hermanos en la medida en que sus preceptos les sean aplicables.

En ningún caso este reglamento puede ir en contra del Derecho Canónico, la Normativa Diocesana ni los propios estatutos de esta Cofradía.

El Reglamento de Régimen Interno deberá ser aprobado en Asamblea General de la Cofradía a la cual lo presentará la Junta de Gobierno quien lo habrá aprobado por mayoría (la mitad más uno de los votos presentes).

CAPITULO I.- MIEMBROS DE LA COFRADIA

Artículo 2.- Futuros miembros de la Cofradía

Los futuros miembros de la Cofradía a parte de cumplir todos los requisitos deberán solicitarlo a algún miembro de la Junta de Gobierno quién se lo hará saber al Hermano Mayor para la aceptación o rechazo de la solicitud. Esta solicitud se deberá hacer por escrito indicando claramente tanto el nombre completo, apellidos, D.N.I., dirección completa, fecha de nacimiento y número de cuenta bancaria para poder domiciliar los pagos de las cuotas correspondientes. Esta solicitud deberá ser firmada por el titular autorizando la inclusión en los ficheros de la Cofradía de sus datos. Caso de ser menor de edad también deberá ser firmada por el tutor.

Artículo 3.- Miembros de la Cofradía Infantiles

Serán miembros de la Cofradía infantiles de hecho y derecho todos aquellos que hayan sido admitidos, pero no disfruten de la mayoría de edad.

Artículo 4.- Miembros de la Cofradía Adultos

Alcanzarán esta condición todos los miembros infantiles de pleno derecho cuando alcancen la mayoría de edad y todos aquellos miembros que hayan sido admitidos y no hayan sufrido ninguna sanción por no respetar los presentes Reglamentos Internos o los Estatutos de la Cofradía.

Artículo 5.- Miembros de la Cofradía protectores

Pueden ser todas las personas que lo soliciten siempre y cuando pertenezcan a la Iglesia Católica y sean consecuentes con sus fines.

Artículo 6.- Derechos de los Cofrades Infantiles

-Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Cofradía.

-Tener derecho a voz, en la Asamblea General, y a partir de los 14 años también derecho a voto.

-Recibir la ayuda que precise tanto material como moral de acuerdo con las posibilidades de la Cofradía.

-Participar en todas las actividades que promueva la cofradía para la Sección Infantil.

-Recibir el hábito completo en la ceremonia correspondiente.

-Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía, y de manera particular tanto los estatutos como el presente Reglamento Interno.

-Solicitar la autorización pertinente al Hermano Mayor o al Hermano Cetro para acudir a las procesiones sin capuz siempre y cuando no supere los 6 años de edad.

Artículo 7.- Derechos de los Cofrades Adultos

-Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Cofradía.

-Tener voz y voto en la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.

-Recibir la ayuda que precise tanto material como moral de acuerdo con las posibilidades de la Cofradía.

-Elegir y ser elegido Hermano Mayor y miembro de la Junta de Gobierno.

-Participar en todas las actividades que promueva la Cofradía.

-Recibir el hábito completo en la ceremonia correspondiente.

-Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía, y de manera particular tanto los estatutos como el presente Reglamento Interno.

-Solicitar ser designado Hermano Portador.

Artículo 8.- Derechos de los Cofrades Protectores

-Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Cofradía.

-Tener voz y voto en la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.

-Recibir la ayuda que precise tanto material como moral de acuerdo con las posibilidades de la Cofradía.

-Elegir y ser elegido miembro de la Junta de Gobierno, excepto Hermano Mayor.

-Participar en todas las actividades extra procesionales que promueva la Cofradía y en las procesionales sin hábito.

-Recibir la medalla de la Cofradía en la ceremonia correspondiente si así lo desea.

-Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía, y de manera particular tanto los estatutos como el presente Reglamento Interno. Artículo 9.- Obligaciones de los Cofrades Infantiles.

-Participar activamente en la consecución de los fines de la Cofradía.

-Participar en las actividades que promueva la Cofradía en especial las propias de los miembros Infantiles.

-Aceptar y cumplir las disposiciones correspondientes de los Estatutos y el presente Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía así como las disposiciones válidas adoptadas por la Asamblea general y la Junta de Gobierno.

-Asistir a la ceremonia correspondiente de entrega del hábito y presentación en la Cofradía.

-Participar en los cultos que celebre la Cofradía así como en las Asambleas Generales.

-Secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica.

-Llevar la autorización firmada por el tutor para los desplazamientos siempre que no vaya acompañado del mismo.

-Satisfacer las cuotas.

Artículo 10.- Obligaciones de los Cofrades Adultos

-Participar activamente en la consecución de los fines de la Cofradía.

-Participar en las actividades que promueva la Cofradía.

-Aceptar y cumplir las disposiciones correspondientes de los Estatutos y el presente Reglamento Interno de la Cofradía así como las disposiciones válidas 4 adoptadas por la Asamblea general y la Junta de Gobierno.

-Asistir a la ceremonia correspondiente de entrega del hábito y presentación en la Cofradía.

-Participar en los cultos que celebre la Cofradía así como en las Asambleas Generales.

-Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo por razones objetivas de suficiente peso.

-Secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica.

-Satisfacer las cuotas.

Artículo 11.- Obligaciones de los Cofrades Protectores

-Aceptar y cumplir las disposiciones correspondientes de los Estatutos y del presente Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía, así como las disposiciones válidas adoptadas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

-Secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica.

-Satisfacer las cuotas.

Artículo 12.- Sufragio por fallecimiento

La Cofradía organizará una Eucaristía por el alma de todo cofrade fallecido. Además, se informará a los cofrades del fallecimiento por medio de esquela u otro medio que estime oportuno la Junta de Gobierno.

A lo largo del recorrido de la procesión del Martes Santo, dentro de los límites de la Parroquia y lo más próximo al domicilio del fallecido, se le bailará el Paso, se le dedicará una Oración y se entregará un ramo de flores a los familiares.

En los casos de fallecimiento de familiares directos de primer grado de hermanos cofrades, estos tendrán derecho a que en un punto designado del recorrido de la procesión del Martes Santo, se dedique una oración por el eterno descanso del familiar fallecido, y a que se les entregue un ramo de flores, siendo estos los únicos ramos que se entreguen durante la misma.

Artículo 13.- Pérdida de la Condición de Cofrade

La condición de cofrade se pierde por fallecimiento, decisión propia o por expulsión temporal o definitiva. La expulsión definitiva contará siempre con el visto bueno del Señor Obispo.

Artículo 14.- Hermano Cofrade Honorario

Cualquier Cofrade Adulto puede proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de Cofrade Honorario a una persona física o jurídica que haya destacado por su ayuda espiritual o material a la cofradía explicando la labor desarrollada por dicha persona. La Junta sancionará la propuesta rechazándola o aceptándola. Caso de aceptación presentará el acuerdo para su nombramiento a la Asamblea General quien la podrá aprobar o rechazar. Caso de aprobación ha de ser ratificado por la Autoridad Diocesana.

CAPITULO II.- JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 15.- Composición mínima de la Junta de Gobierno.

Como mínimo la Junta de Gobierno estará constituida por cinco miembros que tendrán los cargos de:

-Hermano Prior- Consiliario

-Hermano/a Mayor

-Vice- Hermano/a Mayor

-Hermano/a Secretario/a

-Hermano/a tesorero/a

-Hermano Mayordomo

Estos miembros serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria tal y como disponen los Estatutos.

Artículo 16.- Resto de la Junta de Gobierno

También podrán pertenecer a la Junta de Gobierno tantos vocales como tenga a bien nombrar y revocar el Hermano Mayor. Estos miembros podrán ser nombrados y revocados para los cargos:

-Vice- Hermano/a Secretario/a

-Vice- Hermano/a Tesorero/a

- Hermano/a Ropero/a

-Hermano/a Guión

-Hermano/a Jefe de Banda

-Hermano/a Cetro

-Hermano/a Responsable Sección Infantil

-Hermano/a Vocal de Mazo

-Hermano/a Vocal de Parroquia

-Hermano/a Vocal de Paso

-Hermano/a Vocal de Banda

-Hermano/a Vocal de Jóvenes

Estos son enumerados a modo de ejemplo y no exclusivamente. Un mismo cofrade podrá ser nombrado para varios cargos.

Artículo 17.- Funciones de los cargos

Las funciones de los cargos están detalladas en los Estatutos de la Cofradía. Todas las funciones detalladas pueden estar supervisadas por el Hermano Mayor quien tomará la decisión final ante cualquier litigio con cualquier cofrade. A modo de ejemplo se relacionan las siguientes:

Hermano/a Mayor:

-Convocar, presidir, moderar y levantar las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

-Representar oficialmente a la Cofradía en todos aquellos actos que organice o sea invitada.

-Respetar, cumplir y hacer cumplir los estatutos y el Reglamento Interno de la Cofradía.

-Ejercitar el voto de calidad en las ocasiones que sea requerido.

-Supervisar las labores de todos los cofrades y sancionarlas.

-Ejercer la representación legal de la Cofradía.

-Disponer con su firma mancomunadamente con la del Vice- Hermano/a Mayor o Tesorero/a de los fondos de la cofradía.

Vice- Hermano/a Mayor:

-Sustituirá al Hermano/a Mayor en todas sus funciones cuando éste esté incapacitado para actuar, o bien de forma ordinaria, en aquellas para las que sea facultado.

-Disponer con su firma mancomunadamente con la del Hermano/a Mayor o Tesorero/a de los fondos de la Cofradía.

Hermano/a Secretario/a:

-Cursar, por orden del Hermano/a Mayor, las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, y de todas aquellas otras reuniones que se dispongan.

-Levantar acta de las reuniones comentadas en el punto anterior.

-Registrar y despachar la correspondencia.

-Clasificar y archivar los documentos que no sean económicos.

-Llevar al día los registros de altas y bajas de los hermanos cofrades.

- Redactar la memoria anual de actividades.

-Expedir certificados siempre con el Visto Bueno del Hermano/a Mayor.

Vice- Hermano/a Secretario/a:

-Sustituirá al Hermano/a Secretario/a en todas sus funciones cuando éste esté incapacitado para actuar, o bien de forma ordinaria, en aquellas para las que sea facultado.

Hermano/a Tesorero/a:

-Llevar al día la contabilidad así como el inventario de bienes de la Cofradía.

- Controlar los ingresos y gastos de cualquier tipo.

-Custodiar los documentos contables de los últimos cinco años.

-Elaborar los presupuestos anuales de la Cofradía.

-Preparar y dar cuenta del estado de cuentas del ejercicio económico anual.

-Recabar de los miembros de la Cofradía la cuota anual fijada por la Asamblea General así como los importes que le comunique el Hermano/a Ropero.

-Disponer con su firma mancomunadamente con la del Hermano/a Mayor o Vice- Hermano/a mayor de los fondos de la Cofradía.

-Ser receptor de todas las cantidades que por cualquier concepto sean entregadas a la Cofradía.

Vice- Hermano/a Tesorero/a:

Sustituirá al Hermano/a Tesorero/a en todas sus funciones cuando éste esté incapacitado para actuar, o bien de un modo ordinario, en aquellas para las que sea facultado.

Hermano/a Mayordomo:

-Será el responsable del montaje, desmontaje y mantenimiento del Paso.

-Señalará y registrará las velas entre los hermanos cofrades.

-Señalará y registrará las representaciones en el resto de procesiones entre los hermanos portadores.

-Realizará el inventario correspondiente a los bienes del paso.

-Será el encargado de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento entre los portadores.

Hermano/a ropero/a:

-Será el responsable de repartir y cambiar la ropa, medallas e insignias entre los hermanos cofrades y el resto de cosas que le sean designadas.

-Llevará un control de los cambios y compras nuevas que pasará al Hermano/a Tesorero/a para el cobro correspondiente.

-Realizará el inventario de los bienes correspondientes a su cargo.

Hermano/a Guión:

-Será el responsable del cuidado del guión, estandarte y Cruz In memóriam.

-Decidirá y señalará los hermanos encargados de procesionar tanto el guión, el estandarte y la cruz in memóriam de la cofradía en cualquier acto en la que se requiera la presencia de los mismos.

Hermano/a Jefe de Banda:

-Será el responsable de la Banda.

-Organizará a su mejor criterio el orden y distribución de puestos en los desfiles procesionales y actos a los que la Banda acuda. También será responsable del repertorio de la Banda.

-Será el encargado de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento entre los componentes de la Banda.

-Realizará anualmente un inventario de las existencias del material de Banda y una previsión del material necesario haciéndoselo saber a la Junta de Gobierno y particularmente al Hermano/a Tesorero/a.

-Presentará anualmente a la Junta de Gobierno (quien sancionará) y a los hermanos integrantes de la banda la normativa en cuanto a ensayos (porcentaje a cumplir, fechas de comienzo y finalización, horarios, lugar) y las sanciones por incumplimiento de dicha normativa.

Hermano/a Cetro:

-Será el máximo responsable del desfile procesional, velando por la organización de las filas, la uniformidad, la disposición de los diferentes secciones e incluso la distancia entre ellas.

Hermano/a Responsable de la Sección Infantil:

-Tendrá la responsabilidad de que la Sección Infantil desfile tal y como se espera de ella, atendiendo a los miembros y solucionando los problemas que se puedan plantear tanto dentro de la procesión como antes y después de ella.

-Será el encargado de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento entre los integrantes de la sección infantil.

-Deberá ser informado por el Hermano/a Mayor o Hermano/a Cetro de las autorizaciones pertinentes a los menores de 7 años para poder procesionar sin capuz.

Hermano/a vocal de Mazo:

-Será el responsable de dar las ordenes con el mazo en las varas del paso.

-Decidirá las posibles sustituciones entre los hermanos portadores.

-Tallará a los hermanos portadores y los colocará en el sitio más idóneo en la vara del paso.

Hermano/a vocal de Parroquia:

-Es el responsable de las relaciones con el resto de la parroquia en la que la Cofradía está incluida y a la cual pertenece.

-Representará a la Cofradía en el consejo parroquial.

Hermano/a vocal de Banda:

-Representará a los miembros de la banda y apoyará al Jefe de la Banda en sus funciones.

-Ejercerá de enlace entre los miembros de la banda y el Jefe de Banda o la Junta de Gobierno si fuera necesario.

Hermano/a vocal de Jóvenes:

-Representará a los hermanos jóvenes de la Cofradía ejerciendo de enlace entre estos y la Junta de Gobierno.

Hermano/a vocal del Paso:

Ejercerá de enlace entre los miembros del paso y la Junta de Gobierno.

Artículo 18.- Junta de Gobierno

-La Junta de Gobierno de la Cofradía es el órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la misma.

-Velará por la correcta aplicación del Reglamento de Régimen Interno sancionando las faltas detectadas según el Capítulo V de dicho reglamento.

-Las decisiones de este órgano serán tomadas por mayoría simple, es decir, el 51% de los votos de los miembros presentes o porcentaje superior.

-Los temas tratados en las reuniones de la Junta y las decisiones que se tomen serán confidenciales.

-Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a acudir a las reuniones de la misma o a disculpar su no asistencia al Hermano/a Mayor.

-Cualquier hermano podrá asistir a la reunión de la Junta de Gobierno siempre que lo solicite aunque no disfrutará de derecho a voto.

-Todo hermano que sea requerido por la Junta de Gobierno tendrá la obligación de asistir y tampoco tendrá derecho a voto.

-Los miembros de la Junta de Gobierno podrán formar comisiones de trabajo o designar a cualquier hermano adulto distintas funciones relacionadas con su área.

-Los miembros vocales de junta solo tendrán derecho a voto en los temas tratados sobre sus representados o su sección.

CAPITULO III.- GOBIERNO DE LA COFRADIA

Artículo 19.- Gobierno de la Cofradía

El órgano supremo del gobierno de la Cofradía es la Asamblea General pudiendo ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea General será presidida por el Hermano Mayor o el Vice- Hermano Mayor quién dirigirá, impulsará y moderará la reunión.

La Junta de Gobierno será la encargada de velar para que los acuerdos alcanzados en las Asambleas Generales se lleven a buen fin.

CAPITULO IV.- PROCESIONES

Artículo 20.- Organización de las Procesiones

El Hermano Cetro será el encargado de que la organización de la Cofradía dentro de las procesiones sea la correcta.

A continuación se describe una organización posible pero que el Hermano Cetro de acuerdo con el Hermano Mayor puede variar:

1º.- Desfilará el guión.

2º.- La sección infantil y los hermanos cofrades que quieran salir en la procesión.

3º.- La Banda con su organización interna llevando a la cabeza su estandarte.

4º.- Marchará la Cruz In memóriam.

5º.- El paso.

6º.- El estandarte principal de la Cofradía, la Junta de Gobierno y los representantes del resto de cofradías.

Si no sale el guión, el estandarte principal hará las funciones de guión.

El estandarte grande saldrá siempre que salga el Paso. Para el resto de procesiones se sacará el estandarte pequeño. Esto último puede ser variado de acuerdo entre el Hermano Guión y el Hermano Mayor.

En caso de que asistan penitentes, estos procesionarán detrás del paso con túnica de la Cofradía y capuz caído, previa autorización del Hermano Mayor.

En ningún caso se llevarán ramos en el Paso, ni el Martes Santo ni el Viernes Santo, para entregarlos durante el recorrido procesional.

Artículo 21.- Actitud de las Procesiones

En las procesiones se debe vestir el hábito completo con insignias correspondientes llevando pantalón, calcetines y zapatos negros, salvo en los casos de los hermanos que soliciten salir descalzos al Hermano/a Mayor y este les autorice.

Se debe tener la suficiente compostura de principio a fin. Desde la salida de la iglesia hasta que se vuelve a entrar en la misma se considera que estamos en desfile procesional aunque la cofradía se esté dirigiendo al punto de inicio o vuelva desde el punto final. Durante este periodo no se podrá entregar ningún tipo de objeto a ninguna persona salvo los estipulados por la Junta de Gobierno.

Cada uno de nosotros debemos ir en el sitio que nos haya asignado el Hermano Cetro al iniciar la marcha. Salvo causa mayor no debemos abandonar nuestro puesto hasta llegar a la iglesia.

Debemos exhibir una actitud ejemplar en todo momento, manteniendo el silencio y recogimiento que exige la situación.

En ningún caso se quitará nadie el hábito o parte de él. No se chillará, blasfemará, saludará o cualquier otra actitud que no sea acorde con el respeto debido.

Cualquier actitud que no sea la descrita será sancionada de acuerdo con el Capítulo V del presente Reglamento de Régimen Interno.

Si por causa de fuerza mayor debemos abandonar la procesión, una vez fuera nos quitaremos el hábito y lo haremos saber al responsable de la sección en la que desfilemos:

-Hermano/a Responsable en la sección infantil y de desfile.

-Hermano/a Jefe de la Banda en el caso de la Banda.

-Hermano/a vocal de mazo en el Paso.

Si no podemos avisar a ninguno de ellos por ser urgente el caso que nos ocupa avisaremos a cualquier hermano que tengamos cerca, el cual se ocupará de ayudar al cofrade que lo requiere y de que se avise a los Hermanos que se han comentado o a cualquier hermano de la Junta de Gobierno.

Previamente a la procesión se deberá avisar al hermano/a responsable de la sección de los posibles problemas de salud que se conozcan y puedan tener repercusión en la misma.

CAPITULO V.- REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 22.- Clasificación

Las faltas al presente Reglamento Interno se dividirán en Leves, Graves y Muy Graves en función de la incorrección detectada.

Faltas leves:

-La falta leve del respeto debido a otros hermanos, la Cofradía, la Iglesia...

-La desobediencia leve al responsable de la sección o a cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

-La demora en el pago de un recibo ordinario o extraordinario.

-Aquellas faltas que la Junta de Gobierno considere oportuna por su gravedad.

Faltas graves:

-La falta grave del respeto debido a otros hermanos, la Cofradía, la Iglesia...

-La desobediencia grave al responsable de la sección o a cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

-El incumplimiento reiterado de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno.

-La acumulación de tres faltas leves.

-Aquellas faltas que la Junta de Gobierno considere oportuna por su gravedad.

Faltas muy graves:

-El uso inapropiado del hábito y de los signos distintivos de la Cofradía.

-La falta muy grave del respeto debido a otros hermanos, la Cofradía, La Iglesia...

-La blasfemia.

-La actitud indebida.

-Aquellas faltas que la Junta de Gobierno considere oportunas por su gravedad.

La Junta de Gobierno, después de haber escuchado las acusaciones por parte de cualquier hermano que denuncie las faltas, abrirá un expediente y nombrará un instructor entre sus miembros con el fin de que investigue el caso y ofrezca sus conclusiones a dicha Junta. También deberá escuchar la defensa del hermano expedientado.

En función de la gravedad de la falta cometida y la posible repercusión que haya podido tener, la Junta clasificará cada falta como leve, grave o muy grave. Esta clasificación se realizará a través de una votación y se decidirá por una mayoría de al menos el 75% de los votos de los miembros presentes como mínimo. Caso de no llegar a este porcentaje se sancionará a favor del hermano que haya cometido la supuesta falta.

Tres faltas leves en el transcurso de tres años se convertirá en una falta grave.

Dos faltas graves en el transcurso de tres años se convertirá en falta muy grave.

Artículo 23.- Sanciones

A petición de la Junta de Gobierno la Asamblea General tendrá potestad para sancionar las faltas de la siguiente manera:

Faltas leves:

-Amonestación verbal que figurará en el acta correspondiente de la Asamblea General.

-Amonestación por escrito que se le hará llegar de forma fehaciente al expedientado, bien personalmente, bien por burofax. Si se rechaza por cualquier motivo, quedará constancia y se entenderá como comunicado.

-Suspensión inmediata del derecho para salir en procesión. Este tipo de faltas también pueden ser sancionadas por la Junta de Gobierno directamente.

Faltas graves:

-Suspensión temporal de sus derechos como cofrade durante un año.

- Destitución del cargo desempeñado, si fuera el caso.

Faltas muy graves:

-Suspensión temporal de salir sus derechos como cofrade entre uno y tres años como máximo.

-Expulsión de la cofradía. Esta deberá ser ratificada por la autoridad eclesiástica correspondiente.

Si durante el periodo de sanción el Hermano decide voluntariamente darse de baja se considerará suspendida la sanción temporalmente, de forma que si vuelve a darse de alta tendrá que cumplir el resto de sanción que todavía quede pendiente.

CAPITULO VI.- REGLAMENTO INTERNO

Artículo 24.- Modificación

Este Reglamento Interno podrá ser modificado parcial o totalmente a petición de la Junta de Gobierno o por un escrito presentado ante la Junta de Gobierno que esté avalado con sus firmas por el 20% de los Hermanos Cofrades con derecho a voto.

El único órgano capaz de aprobar este Reglamento y sus posibles modificaciones parciales o totales así como su derogación definitiva es la Asamblea General.

Para que las modificaciones o derogación sea efectiva tendrán que contar con los dos tercios de los votos de los hermanos presentes con derecho a voto en la Asamblea General correspondiente.

CAPITULO VII.- Hábito y distintivos

Artículo 25.- Prohibiciones

-Fumar, comer y beber con el hábito puesto.

-Entrar en bares, lugares de ocio etc... con el hábito puesto.

-Añadir cualquier complemento al hábito como por ejemplo gafas de sol, prendas de cabeza, pines, etc.

Estas prohibiciones podrán ser omitidas en caso de autorización por parte del Hermano/a Mayor.

Artículo 26.- Uniformidad

Será obligatorio a la hora de lucir el hábito que este se encuentre en las condiciones idóneas de limpieza, largura y planchado.

Artículo 27.- Uniforme de calle

Podrán existir otras prendas distintivas de la cofradía que se utilizarán exclusivamente en actos relacionados con la cofradía cuando esta lo autorice a través del Hermano/a Mayor.

CAPITULO VIII.- Bienes y Enseres

Artículo 28.- Instrumentos de la Banda

Los hermanos pertenecientes a la Banda podrán, si así lo solicitan, tener en depósito los bienes propiedad de la cofradía que se les asignen para tocar en los actos que autorice la Cofradía.

Durante el periodo de depósito que se extenderá como máximo, desde el inicio de los ensayos hasta la Semana Santa, los hermanos serán responsables absolutos de su custodia. Así en caso de desperfectos en los mismos por cualquier causa no imputable a la cofradía, hurto o robo se deberá reponer el importe de los mismos por su valor de 16 mercado bien total o parcialmente dependiendo si el daño es total o solo afecta a parte o partes del mismo.

Se podrán utilizar instrumentos propios siempre que lo autorice la junta de gobierno.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento Interno deberá ser distribuido, por los medios que se estimen oportunos, de forma que todos los miembros de esta Cofradía puedan disponer de un ejemplar del mismo